Son aquellos actos delictivos con el uso de computadoras o
medios electrónicos, cuando tales conductas constituyen el único medio de
comisión posible o el considerablemente efectivo y los delitos en que se dañan
estos equipos; Redes informáticas o la información contenida.
AUDITORIA DE SISTEMAS. UNESR SAN CARLOS - COJEDES. GRUPO 02. SCAI 2. PARTICIPANTES: DEYRAN CASTILLO C.I:16.774.966 CARMEN PINTO C.I:20.269.000 ROSANGEL CASTILLO C.I: 20.269.701 GINETH IZAGUIRRE C.I:12.364.246 FACILITADORA : GABRIELA URDANETA
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miércoles, 15 de marzo de 2017
POSICIÓN DE LA AUDITORIA ANTE LOS DELITOS INFORMÁTICOS
"El auditor informático es
el encargado de la verificación y certificación de la informática dentro de las
organizaciones, deberá contar con un perfil que le permita poder desempeñar su
trabajo con la calidad y la efectividad esperada". Bill Gates.
Destacar la importancia que tiene
el saber presentar profesionalmente los informes de auditoría computacionales.
El auditor tiene que ser muy cuidadoso al plasmar en libro, documento o escrito
porque es como dar un sello personal. Procedimientos para elaborar el informe.
En el informe de auditoría, también llamado dictamen, se reportan las
situaciones encontradas durante la evaluación, pero se deben incluir las causas
que originan esas situaciones y las posibles sugerencias para solucionar los
problemas encontrados. Los procedimientos para elaborar dicho informe se
compone de los siguientes pasos.
1. Aplicar instrumentos de
recopilación
2. Registrar el formato de
situaciones encontrada.
3. Comentar las situaciones
encontrada con los auditados.
4. Analizar, depurar y corregir
las desviaciones encontradas.
5. Presentar informe y dictamen
final a los directivos de la empresa.
6. Comentar las situaciones
encontrada con los auditados.
Una vez identificada las
siguientes situaciones encontrada, es responsabilidad del encargado de la
auditoría comentar cada una de esas desviaciones con el personal responsable de
la operación o sistema de información o función auditada. Además, comentarlo
con los auditados esto permite preparar las posibles soluciones para esas
desviaciones.
Encontrar causas de las desviaciones con los auditados: También se
recomienda encontrar de manera más fidedigna y confiable las causas que generan
cada una de las desviaciones, a fin de reportarla en el informe lo más apegado
posible a la realidad. Es necesario tener pendiente que al conocer las
desviaciones que se le imputan, el auditado tratara de defenderse, señalando
las causas que generaron cada una de las desviaciones encontradas, así
directamente al escuchar la voz del auditado el auditor puede comprobar o
ratificar las causas que había planteado. No obstante, como es natural, en las
reuniones muchos de los auditados trataran de evadir o justificar su
responsabilidad en las desviaciones e incluso, en algunos casos extremos,
pueden hasta negar la existencia o conocimiento de la situación que se le
imputa.
Elaboración del informe final y el dictamen del auditor: En ese
informe el auditor solo debe incluir lo más relevante de la evaluación,
incluyendo su opinión. En este informe es que denota la importancia de su
actividad al señalar en qué situación estaba la empresa o departamento antes de
la evaluación por los auditores. El informe es algo práctico y corto, cabe
aclarar que la razón de plasmar este informe en tan poco espacio es que los
directivos de una empresa, por lo general, tienen poco conocimiento del el
lenguaje que se maneja en los sistema computacionales.
CLASIFICACIÓN DE LOS DELITOS INFORMÁTICOS
La ley tipifica
cinco clases de delitos:
ü
Acceso Indebido (Art.6): es el acceso sin
autorización a la información. Este delito recibe una pena de 1 a 5 años.
ü
Sabotaje o daño a sistemas (Art.7): implica la
destrucción, modificación o cualquier alteración al funcionamiento normal de un
sistema. Será penado con 4 a 8 años de prisión.
ü
Acceso indebido o sabotaje a sistemas
protegidos (Art. 9).
ü
Posesión de equipos o prestación de servicios de
sabotaje (Art. 10): las personas que con el objetivo de vulnerar fabriquen,
venda, importen, posea, etc., recibirá una pena de 3 a 6 años.
ü
Espionaje informático (Art. 11): Implica la
revelación de data o información contenida en un sistema protegido. Recibida la
pena de 4 a 8 años de prisión.
ü
Falsificación de documentos (Art. 12): La
creación, modificación o eliminación algún documento incorporado en un sistema
será penalizado con 3 a 6 años de prisión.
ü
Hurto (Art. 13):apoderarse de bienes o valores
tangibles o intangibles a través del uso de información contenida en un
sistema, será castigado con 2 a 6 años de prisión.
ü
Fraude (Art. 14): La manipulación del sistema e
inserción instrucciones falsas o fraudulentas que produzcan un resultado que
permita obtener un provecho injusto y resulte en perjuicio de terceros, será
castigado con 2 a 6 años de prisión.
ü
Obtención indebida de bienes o servicios (Art.
15): El que sin autorización para portarlos utilice tarjetas inteligentes
ajenas u otros instrumentos para el mismo fin para obtener bienes y servicios
sin asumir el compromiso del pago, será castigado con 2 a 6 años de prisión.
ü
Manejo fraudulento de tarjetas inteligentes o
instrumentos análogos (Art. 16): el que capture, copie, altere, duplique, etc.,
data será castigado con 5 a 10 años de prisión.
ü
Apropiación de tarjetas inteligentes o
instrumentos análogos (Art. 17): : el que se apropie de una tarjeta
inteligente o de cualquier instrumento para el mismo fin que se haya extraviado
será castigado con prisión de 1 a 5 años.
ü
Provisión indebida de bienes o servicios (Art.
18): las personas que saben que las tarjetas inteligente u otros instrumentos
para el mismo fin son robadas, vencidas, etc., y las reciben para intercambio monetario
será penado con 2 a 6 años de prisión.
ü
Posesión de equipo para falsificaciones (Art.
19): quien posea equipos para falsificación de tarjetas inteligentes será
penado con 3 a 6 años de prisión.
ü
Violación de la privacidad de la data o
información de carácter personal (Art. 20): el que sin autorización modifique,
utilice o elimine información será penalizado con 2 a 6 años de prisión.
ü
Violación de la privacidad de las
comunicaciones (Art. 21): el que acceda, capture, interfiera, reproduzca, etc.,
mensajes de datos ajenos será sancionado con 2 a 6 años de prisión.
ü
Revelación indebida de data o información de
carácter personal (Art. 22): el que revele, difunda o ceda información obtenida
en los medios de los artículos mencionados anteriormente será sancionado con 2
a 6 años de prisión.
Contra niños
y adolescentes:
Difusión o exhibición de material pornográfico (Art. 23): el que exhiba, difunda, transmita o venda material pornográfico será penalizado con 2 a 6 años de prisión.
Difusión o exhibición de material pornográfico (Art. 23): el que exhiba, difunda, transmita o venda material pornográfico será penalizado con 2 a 6 años de prisión.
ü Exhibición
pornográfica de niños o adolescentes (Art. 24): el que utilice imágenes o a una
persona a través de cualquier medio con fines pornográficos será sancionado con
4 a 8 años de prisión.
ü
Apropiación de propiedad intelectual (Art. 25):
el que obtenga provecho económico, reproduzca, modifique, distribuya un
software u otra obra de intelecto será sancionado con 1 a 5 años de prisión.
ü
Oferta engañosa (Art. 26): el que haga
alegaciones falsas o atribuyan características inciertas de cualquier elemento
será sancionado con 1 a 5 años de prisión.
“El Artículo 29 hace una clara mención
sobre el cumplimiento de Código Penal”, mencionando cuatro penas
accesorias, estos son aplicados dependiendo del delito que se haya cometido:
Ø La
confiscación de los instrumentos con los que se realizó el delito, tales como
equipos, dispositivos, herramientas, etc.
Ø Trabajo
comunitario por hasta tres años.
La persona
será inhabilita de sus funciones o empleos por un periodo de tres años una vez
que se haya cumplido con la sanción principal. Esto siempre y cuando el delito
se haya cometido por abuso de la posición de acceso a la data.
Suspensión de
permiso para que la persona pueda ejercer como director y de representar
personas jurídicas pro tres años después de cumplida la condena principal.
La información de estas condenas no son privadas, el
tribunal tiene todo el derecho de divulgarla y el juez, dependiendo del caso,
podrá pedir una indemnización en forma monetaria para la víctima (Art. 30 y
31).
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