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miércoles, 15 de marzo de 2017

¿QUE SON DELITOS INFORMÁTICOS?



Son aquellos actos delictivos con el uso de computadoras o medios electrónicos, cuando tales conductas constituyen el único medio de comisión posible o el considerablemente efectivo y los delitos en que se dañan estos equipos; Redes informáticas o la información contenida.






POSICIÓN DE LA AUDITORIA ANTE LOS DELITOS INFORMÁTICOS





"El auditor informático es el encargado de la verificación y certificación de la informática dentro de las organizaciones, deberá contar con un perfil que le permita poder desempeñar su trabajo con la calidad y la efectividad esperada". Bill Gates.

Destacar la importancia que tiene el saber presentar profesionalmente los informes de auditoría computacionales. El auditor tiene que ser muy cuidadoso al plasmar en libro, documento o escrito porque es como dar un sello personal. Procedimientos para elaborar el informe. En el informe de auditoría, también llamado dictamen, se reportan las situaciones encontradas durante la evaluación, pero se deben incluir las causas que originan esas situaciones y las posibles sugerencias para solucionar los problemas encontrados. Los procedimientos para elaborar dicho informe se compone de los siguientes pasos.

1. Aplicar instrumentos de recopilación

2. Registrar el formato de situaciones encontrada.

3. Comentar las situaciones encontrada con los auditados.

4. Analizar, depurar y corregir las desviaciones encontradas.

5. Presentar informe y dictamen final a los directivos de la empresa.

6. Comentar las situaciones encontrada con los auditados.

Una vez identificada las siguientes situaciones encontrada, es responsabilidad del encargado de la auditoría comentar cada una de esas desviaciones con el personal responsable de la operación o sistema de información o función auditada. Además, comentarlo con los auditados esto permite preparar las posibles soluciones para esas desviaciones.

Encontrar causas de las desviaciones con los auditados: También se recomienda encontrar de manera más fidedigna y confiable las causas que generan cada una de las desviaciones, a fin de reportarla en el informe lo más apegado posible a la realidad. Es necesario tener pendiente que al conocer las desviaciones que se le imputan, el auditado tratara de defenderse, señalando las causas que generaron cada una de las desviaciones encontradas, así directamente al escuchar la voz del auditado el auditor puede comprobar o ratificar las causas que había planteado. No obstante, como es natural, en las reuniones muchos de los auditados trataran de evadir o justificar su responsabilidad en las desviaciones e incluso, en algunos casos extremos, pueden hasta negar la existencia o conocimiento de la situación que se le imputa.

Elaboración del informe final y el dictamen del auditor: En ese informe el auditor solo debe incluir lo más relevante de la evaluación, incluyendo su opinión. En este informe es que denota la importancia de su actividad al señalar en qué situación estaba la empresa o departamento antes de la evaluación por los auditores. El informe es algo práctico y corto, cabe aclarar que la razón de plasmar este informe en tan poco espacio es que los directivos de una empresa, por lo general, tienen poco conocimiento del el lenguaje que se maneja en los sistema computacionales.



CLASIFICACIÓN DE LOS DELITOS INFORMÁTICOS



La ley tipifica cinco clases de delitos:

Contra los sistemas que utilizan tecnologías de información:

ü  Acceso Indebido (Art.6): es el acceso sin autorización a la información. Este delito recibe una pena de 1 a 5 años.

ü  Sabotaje o daño a sistemas (Art.7): implica la destrucción, modificación o cualquier alteración al funcionamiento normal de un sistema. Será penado con 4 a 8 años de prisión.

ü   Acceso indebido o sabotaje a sistemas protegidos (Art. 9).

ü  Posesión de equipos o prestación de servicios de sabotaje (Art. 10): las personas que con el objetivo de vulnerar fabriquen, venda, importen, posea, etc., recibirá una pena de 3 a 6 años.

ü  Espionaje informático (Art. 11): Implica la revelación de data o información contenida en un sistema protegido. Recibida la pena de 4 a 8 años de prisión.

ü  Falsificación de documentos (Art. 12): La creación, modificación o eliminación algún documento incorporado en un sistema será penalizado con 3 a 6 años de prisión.

Contra la propiedad:

ü  Hurto (Art. 13):apoderarse de bienes o valores tangibles o intangibles a través del uso de información contenida en un sistema, será castigado con 2 a 6 años de prisión.

ü  Fraude (Art. 14): La manipulación del sistema e inserción instrucciones falsas o fraudulentas que produzcan un resultado que permita obtener un provecho injusto y resulte en perjuicio de terceros, será castigado con 2 a 6 años de prisión.

ü  Obtención indebida de bienes o servicios (Art. 15): El que sin autorización para portarlos utilice tarjetas inteligentes ajenas u otros instrumentos para el mismo fin para obtener bienes y servicios sin asumir el compromiso del pago, será castigado con 2 a 6 años de prisión.

ü  Manejo fraudulento de tarjetas inteligentes o instrumentos análogos (Art. 16): el que capture, copie, altere, duplique, etc., data será castigado con 5 a 10 años de prisión.

ü  Apropiación de tarjetas inteligentes o instrumentos análogos (Art. 17): : el que se apropie de una tarjeta inteligente o de cualquier instrumento para el mismo fin que se haya extraviado será castigado con prisión de 1 a 5 años.

ü  Provisión indebida de bienes o servicios (Art. 18): las personas que saben que las tarjetas inteligente u otros instrumentos para el mismo fin son robadas, vencidas, etc., y las reciben para intercambio monetario será penado con 2 a 6 años de prisión.

ü  Posesión de equipo para falsificaciones (Art. 19): quien posea equipos para falsificación de tarjetas inteligentes será penado con 3 a 6 años de prisión.

Contra la privacidad de las personas y de las comunicaciones:

ü  Violación de la privacidad de la data o información de carácter personal (Art. 20): el que sin autorización modifique, utilice o elimine información será penalizado con 2 a 6 años de prisión.

ü   Violación de la privacidad de las comunicaciones (Art. 21): el que acceda, capture, interfiera, reproduzca, etc., mensajes de datos ajenos será sancionado con 2 a 6 años de prisión.

ü  Revelación indebida de data o información de carácter personal (Art. 22): el que revele, difunda o ceda información obtenida en los medios de los artículos mencionados anteriormente será sancionado con 2 a 6 años de prisión.

Contra niños y adolescentes:

 Difusión o exhibición de material pornográfico (Art. 23): el que exhiba, difunda, transmita o venda material pornográfico será penalizado con 2 a 6 años de prisión. 

ü  Exhibición pornográfica de niños o adolescentes (Art. 24): el que utilice imágenes o a una persona a través de cualquier medio con fines pornográficos será sancionado con 4 a 8 años de prisión.

Contra el orden económico:

ü  Apropiación de propiedad intelectual (Art. 25): el que obtenga provecho económico, reproduzca, modifique, distribuya un software u otra obra de intelecto será sancionado con 1 a 5 años de prisión.

ü  Oferta engañosa (Art. 26): el que haga alegaciones falsas o atribuyan características inciertas de cualquier elemento será sancionado con 1 a 5 años de prisión.

“El Artículo 29 hace una clara mención sobre el cumplimiento de Código Penal”, mencionando cuatro penas accesorias, estos son aplicados dependiendo del delito que se haya cometido:

Ø   La confiscación de los instrumentos con los que se realizó el delito, tales como equipos, dispositivos, herramientas, etc.

Ø  Trabajo comunitario por hasta tres años.

 La persona será inhabilita de sus funciones o empleos por un periodo de tres años una vez que se haya cumplido con la sanción principal. Esto siempre y cuando el delito se haya cometido por abuso de la posición de acceso a la data.

Suspensión de permiso para que la persona pueda ejercer como director y de representar personas jurídicas pro tres años después de cumplida la condena principal.

La información de estas condenas no son privadas, el tribunal tiene todo el derecho de divulgarla y el juez, dependiendo del caso, podrá pedir una indemnización en forma monetaria para la víctima (Art. 30 y 31).