Esta Ley contra Delitos Informáticos, aprobada a finales del año 2001, significa un gran avance en materia penal el país, visto que permitirá la protección de la tecnología de la información, persiguiendo todas aquellas conductas anti jurídicas que se realicen en este campo. Es por ello, que a continuación señalaremos los aspectos más importantes de la ley:
Título I.
Disposiciones Generales.
El objeto de la Ley se encuentra
consagrado en el artículo 1 el cual establece:
Artículo 1. “La presente ley
tiene por objeto la protección de los sistemas que utilicen tecnologías de
información, así como la prevención y sanción de los delitos cometidos contra
tales sistemas o cualquiera de sus componentes o los cometidos mediante el uso
de dichas tecnologías, en los términos previstos en esta ley.”
De la norma transcrita
anteriormente se puede inferir que la ley tiene como objetivos principales:
1) la protección de los sistemas
de tecnologías de información.
2) prevención y sanción de los
delitos cometidos contra tales sistemas.
3) los delitos cometidos mediante
el uso de dichas tecnologías.
Extra-territorialidad.
La previsión de la Extra-territorialidad
se encuentra señalado en su artículo 3, y el cual es de gran importancia en
razón de la dimensión transnacional del problema pues se trata de hechos que
pueden cometerse de un país a otro.
Sanciones.
Para las sanciones se adoptó
simultáneamente el sistema binario, esto es, pena privativa de libertad y pena
pecuniaria. Con relación a esta última se fijan montos representativos
calculados sobre la base de unidades tributarias por considerarse que la
mayoría de estos delitos, no obstante la discriminación de bienes jurídicos que
se hace en el proyecto, afecta la viabilidad del sistema económico, el cual se
sustenta, fundamentalmente, en la confiabilidad de las operaciones. Cabe
destacar que el legislador tomó en cuenta las deficiencias de otras leyes donde
no se preveían las penas accesorias. Así, en la ley se encuentra que las penas
para los hechos punibles que se encuentran tipificados son principales y
accesorias. Se establece como penas accesorias las siguientes:
Ø
El decomiso de equipos, dispositivos,
instrumentos, materiales, útiles, herramientas y cualquier otro objeto que haya
sido utilizado para la comisión de los delitos.
Ø
El
trabajo comunitario.
Ø
La inhabilitación para el ejercicio de funciones
o empleos públicos, para el ejercicio de la profesión industria, o para laborar
en instituciones o empresas del ramo.
Ø
La
suspensión del permiso, registro o autorización para operar el ejercicio de
cargos directivos y de representación de personas jurídicas vinculadas con el
uso de tecnologías de información.
Ø
Divulgación
de la sentencia condenatoria.
Ø
Indemnización civil a la víctima por los daños
causados.
Ø
Responsabilidad de las personas jurídicas.
Por cuanto algunos de los hechos
punibles previstos en la ley pueden ser perpetrados por intermedio de una
persona jurídica o con el fin que ésta reciba sus efectos o beneficios, se
establece los supuestos que harían procedente su responsabilidad, es así que
los gerentes, administradores, directores o dependientes, actuando en su nombre
o representación, responderán de acuerdo con su participación en el hecho
punible.
Título II. De los delitos.
Capítulo I. De los delitos contra
los sistemas que utilizan tecnologías de información.
Capítulo II. De los Delitos
Contra la Propiedad.
Capítulo III. De los delitos
contra la privacidad de las personas y de las comunicaciones.
Capítulo V. De los delitos contra el orden económico.
Título III. Disposiciones
comunes.
Título IV. Disposiciones
Finales.
Este breve análisis busca que por medio de las
sanciones pactadas en el mismo, que los usuarios tanto activos como pasivos del
mundo de la informática no lleven a cabo
la perpetración aquel crimen que se conoce como
,espionaje informático, el cual no solo constituye
una violación al orden establecido para da un buen uso a las
redes informáticas sino que también busca proteger la
privacidad de todos los usuarios a nivel informático, para que no le sean
robadas o copiadas indebidamente informaciones que son vitales para los mismos,
ya que estas pueden ser de peso en sus asuntos, monetarios, personales, morales,
etc. Y por lo tanto no es conveniente que en este caso los susodichos espías tengan
acceso a esta base de datos.
Desde el punto de vista del Estado podríamos decir
que la obtención de información de manera indebida causa a
grandes rasgos los mismos efectos, que cuando esta se da en contra de un
particular solo que en este caso el afectado viene a ser el Estado y por lo
tanto, ya aquí se estaría poniendo en riesgo la seguridad
nacional si se entrara a la base de datos principal y se robaran cualquier
clase de información; esto constituiría una gran calamidad
porque podrían hacerse desde grandes transacciones de las cuales
nuestro país sería el único responsable a grandes sabotajes
en cualquier clase de registro ya sea mercantil, civil, penal etc.

1 comentario:
la importancia radica en que las disposiciones contempladas en esta no solo administran justicia e imponen sanciones como en todas las leyes sino que también de manera clara y objetiva establecen las parametros para que se le de un buen uso y disfrute de todo lo referente al mundo informático.
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